
En el Día Mundial del Libro y de los Derechos de Autor, les recomendamos consultar el artículo sobre «derechos de autor» que recoge la edición en línea del «Diccionario panhispánico del español jurídico»
derechos de autor
1. Civ. y Merc. Derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, art. 14 y sigs.
2. Adm., Civ. y Merc. Conjunto de normas jurídicas que afirman los derechos morales y patrimoniales pertenecientes a los autores, por la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
; Convención Universal sobre los derechos de autor, revisada en París el 24 de julio de 1971; Convención Internacional sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, hecha en Roma el 26 de octubre de 1961.